Juez anula la cláusula IRPH pese al Auto del TJUE
IRPH
En una sentencia dictada en la jornada de ayer, un Juzgado de Primera Instancia de Pamplona ha declarado la nulidad de la cláusula IRPH-Cajas contenida en el contrato de préstamo hipotecario suscrito por unos consumidores con Bankia en 2004 y habilita a que los primeros elijan entre las siguientes dos alternativas: nulidad de todo el contrato o la aceptación de que el mismo subsista siendo integrado con un índice sustitutivo.
En opinión de su Magistrado-Juez, la doctrina emanada del reciente Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de noviembre de 2021 que resolvía la cuestión prejudicial planteada a finales del pasado año por el Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Barcelona “no modifica la recogida en la STJUE de 3 de marzo de 2020, que se considera vigente y que por tanto seguiremos en esta sentencia”.
Postura de la actora
A finales de abril de 2020, la representación procesal de los consumidores promovió una demanda de juicio ordinario en la que, tras poner en contexto, solicitaba que se declarase, entre otros extremos, la nulidad de la cláusula contenida en el contrato de préstamo hipotecario suscrito en mayo de 2004 que establecía como tipo de interés variable de referencia el IRPH-Cajas. Así, consecuencia inmediata de lo anterior, peticionaba que se condenase a Bankia (ahora CaixaBank) a devolver a los actores todas aquellas cantidades que hubiesen pagado de más por la aplicación de la referida cláusula.
En síntesis, la actora alega en su escrito de demanda que la cláusula impugnada le fue impuesta sin posibilidad de negociación alguna. Sostiene que dicha estipulación no es transparente; que el índice es influenciable; que en la fase precontractual no se le informó de su evolución ni de su incidencia en el contrato; que no se hicieron simulaciones; y que no se le ofrecieron cálculos comparativos del coste de los préstamos en función de la utilización de este índice u otros también empleados por la misma entidad bancaria.
Además, la demandante anuncia que, en el escenario de que se aprecie la nulidad de la cláusula y bajo el matiz de que el Juzgado entendiese que el contrato de referencia no puede subsistir como préstamo gratuito (sin intereses), se le dé traslado para poder así valorar si opta entre la nulidad de todo el contrato o la de aceptación de que el mismo subsista siendo integrado con un índice sustitutivo.
Decisión judicial
Turno del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 (BIS) de Pamplona, su Magistrado-Juez adelanta que la doctrina emanada del reciente Auto del TJUE de 17 de noviembre de 2021 que resolvía la cuestión prejudicial planteada a finales del pasado año por el Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Barcelona “no modifica la recogida en la STJUE de 3 de marzo de 2020, que se considera vigente y que por tanto seguiremos en esta sentencia”.
· No supera el control de transparencia
“Que la cláusula IRPH litigiosa no supera el control de transparencia es algo que ya no discuten los tribunales”, adelanta el Juzgador.
Para llegar a tal conclusión, sin necesidad de más motivación, el Juzgado razona que no hay prueba alguna de que la entidad bancaria informase a su cliente de cuál había sido la evolución del IRPH durante los dos años anteriores a la celebración del contrato de préstamo litigioso.
En particular, aunque pudiese parecer que el TJUE en su reciente Auto de 17 de noviembre matiza la obligación de la entidad bancaria de proporcionar a su (futuro) cliente dicha información, “la misma resultaba en mayo de 2004 de obligado cumplimiento para préstamos, como el de autos, de capital no superior a 150.253 euros, por imposición de la normativa interna (Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios)”, recuerda el Juzgador.
En palabras del Magistrado-Juez, es evidente que el banco “dispone de dicha información cuando negocia la concesión del préstamo con su cliente, y también lo es que ningún consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, acudía en 2004 (ni se estima que lo haga en la actualidad) a las entidades financieras a contratar un préstamo siendo conocedor (ni siquiera pensando que podría o debería serlo) de la evolución pretérita de los índices oficiales, y en concreto del IRPH”.
· No supera el control de abusividad
El Juzgado observa que la utilización de la cláusula por parte de la entidad bancaria “no solo fue in-transparante sino también abusiva, y por tanto nula”.
Señala la sentencia que teniendo en cuenta que el banco no informó de la evolución pretérita del IRPH; que la vista de la evolución de los tipos en el tiempo anterior a la fecha de contratación, resulta presumible que la prestataria, correctamente informada, se hubiese decantado por el Euribor en lugar de por el IRPH; y que ya al tiempo de contratar resultaba previsible, a la vista de los datos del pasado, que referenciar el préstamo a IRPH en lugar de al Euribor podría, razonablemente, resultar perjudicial para la prestataria, “la conclusión no puede ser otra” que la adelantada en el párrafo anterior: la cláusula IRPH es abusiva y nula.
· Consecuencias de la nulidad
Después de advertir la imposibilidad de que el préstamo bancario subsista si se elimina la cláusula de interés, el Juzgado entiende que lo correcto es que la prestataria valore las circunstancias de su préstamo, las consecuencias de su nulidad y tome la decisión que más le convenga. En concreto, la actora deberá manifestar por escrito al Juzgado, en cualquier momento posterior a la firmeza de la sentencia y anterior a la caducidad de la acción ejecutiva, cuáles de las dos siguientes opciones elige:
1.- Nulidad de todo el contrato: Aquí CaixaBank deberá devolver todos los intereses percibidos y los consumidores deberán reintegrar la parte del capital prestado pendiente de devolver. Eso sí, en uno y otro caso más intereses, que lo serán, al tipo de interés legal del dinero.
Asimismo, se determinará cuál es el saldo acreedor a fecha de la sentencia firme por diferencia entre las anteriores partidas descritas, y ese saldo devengará intereses al tipo legal del dinero más dos puntos.
2.- La subsistencia e integración del contrato: En este escenario, se sustituirá, desde un principio, la referencia IRPH Cajas por la referencia al Euribor a un año. Además, se sumará a la nueva referencia el mismo diferencial de la sustituida (0,50 puntos). Por último, CaixaBank deberá calcular y abonar a la actora, desde que el préstamo entró en situación de interés variable y hasta que haga efectiva la sustitución, la diferencia entre el importe de las cuotas pagadas con arreglo a la referencia IRPH Cajas y los que se hubiesen pagado con arreglo a la nueva referencia al Euribor.
Como matiz, sobre el exceso pagado en cada cuota, CaixaBank abonará a los consumidores demandantes los intereses al tipo legal del dinero desde la fecha de abono del exceso en cuestión hasta sentencia, e incrementado el tipo de interés en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.
· Costas
Aunque se estima íntegramente la demanda, a razón de las dudas de derecho existentes en relación con la validez o no de la cláusula IRPH, así como que este Juzgado se aparta de la jurisprudencia que en esta materia ha venido siguiendo hasta la fecha nuestro Alto Tribunal, el Magistrado-Juez no impone las costas procesales a la entidad bancaria demandada.
Voz letrada autorizada
El abogado Jorge Iribarren Ribas, socio del Bufete Iribarren Ribas, ha sido el encargado de asumir la dirección técnica del presente litigio.
Pues bien, bajo la única intención de ahondar en el objeto de debate, Economist & Jurist ha contactado en exclusiva con el letrado para actualizar novedades y conocer los matices del presente procedimiento. Por su parte, el abogado especialista en Derecho de consumo y Derecho bancario ha accedido amablemente a nuestra llamada.
E&J.- ¿Qué es lo más subrayable de la sentencia de referencia?
J.I.R.- Lo más importante de la nueva Sentencia es que tiene claro que los recientes Autos del TJUE de 17 de noviembre de 2021 resolviendo las cuestiones prejudiciales planteadas por los Juzgados de Primera Instancia n.º 38 de Barcelona y n.º 2 de Ibiza no modifica la recogida en la STJUE de 3 de marzo de 2020, que se considera vigente y que por tanto sigue en la citada sentencia, manteniendo por ello los criterios que ya venía siguiendo el juzgado.
También dice la sentencia, y es lo que me parece de vital importancia, que no se puede considerar ajustada a la buena fe la conducta de un profesional que oculta o no facilita al consumidor una información de la que dispone (la evolución del índice IRPH en los dos años anteriores) y que según las normas aplicables al tiempo de negociar el préstamo está obligado a proporcionarle, y sigue diciendo que si el Banco hubiese cumplido con sus obligaciones y le hubiese informado al cliente, el actor hubiese podido acudir a otra u otras entidades a solicitar ofertas de financiación referenciadas al Euríbor, y a través de la correcta información de éstas, ajustada a la normativa aplicable, hubiese podido obtener dicha información y contrastar la evolución de uno y otro tipo, pero como la entidad no cumplió con sus obligaciones el cliente no pudo elegir.
E&J.- Como firma especializada en la materia, ¿ha recibido muchas consultas de clientes actualizando novedades a raíz del Auto del TJUE de 17 de noviembre de 2021?
J.I.R.- A raíz de los Autos del TJUE seguimos con un continuo goteo de gente que se sigue queriendo reclamar, pero por otro lado también hemos visto como algunos clientes viendo las noticias del día siguiente que indicaban un escenario favorable a la banca se han planteado esperar hasta ver un escenario más claro. Creo que las noticias que se han dado en un principio no son ajustadas a la realidad.
E&J.- ¿Qué les diría a esos consumidores que, ante tanta inseguridad jurídica, no se atreven a reclamar?
J.I.R.- Les diría lo que llevamos diciendo mucho tiempo, que acudan a abogados especializados en la materia y que se dejen asesorar por estos. Yo pienso que en algunas plazas es el momento de interponer la demanda, en cambio pienso que en otras hay que esperar a que el escenario sea más claro.